Cada cuánto se debe reunir el COPASST según la ley colombiana
La frecuencia exacta de reuniones, qué pasa si no cumples y cómo llevar las actas correctamente
Si eres responsable de recursos humanos o gerente de una empresa en Colombia y tienes COPASST conformado, probablemente ya te preguntaste: ¿cada cuánto debo reunir a este comité para cumplir la norma? La respuesta es clara y está en la Resolución 2013 de 1986 (artículo 9) y el Decreto 1072 de 2015: mínimo una vez al mes, en horario laboral. Pero más allá de la frecuencia, hay detalles que determinan si tu COPASST está realmente operativo o si estás incumpliendo sin saberlo. En este post te explicamos la letra de la norma, qué pasa si no te reunís, cómo debe ser esa reunión y el error más frecuente que detecta Mintrabajo en las inspecciones.
La respuesta directa: mínimo una vez al mes
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Pregúntale a un experto de FASEMEl marco legal colombiano es explícito. La Resolución 2013 de 1986, artículo 9, establece que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) debe reunirse "ordinariamente una vez al mes, en horas de trabajo". El Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.15, reafirma esta obligación y aclara que el empleador debe garantizar el tiempo necesario para las reuniones sin afectar el salario de los integrantes.
Esto significa que:
- Reuniones ordinarias: son las mensuales, programadas con anticipación. Deben ocurrir al menos 12 veces al año.
- Reuniones extraordinarias: se convocan cuando ocurre un accidente laboral grave (con muerte o lesión permanente), una inspección de Mintrabajo, o cuando se identifica una situación de riesgo urgente que requiere decisión inmediata. No tienen límite de frecuencia: puedes tener varias en un mes si la situación lo requiere.
En la práctica, la mayoría de empresas programa la reunión ordinaria el mismo día de cada mes (ejemplo: primer jueves) para mantener la regularidad. Lo importante es que no pase un mes calendario sin reunión.
Qué pasa si el COPASST no se reúne
No reunir al COPASST mensualmente no es solo una falta administrativa: es una infracción directa a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Las consecuencias incluyen:
- Multas de Mintrabajo: según el artículo 91 de la Ley 1562 de 2012, el Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por incumplimientos al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Un COPASST inactivo es causal directa de multa.
- Solicitud de actas en inspección: cuando Mintrabajo visita tu empresa (por denuncia, accidente o inspección aleatoria), lo primero que pide son las actas de COPASST de los últimos 12 meses. Sin actas firmadas y consecutivas, el inspector entiende que el comité no funciona.
- Responsabilidad agravada en accidentes: si ocurre un accidente laboral y tu COPASST no estaba activo, el empleador puede enfrentar mayor responsabilidad civil e incluso penal, porque se demuestra negligencia en la gestión preventiva.
El mensaje es simple: sin reuniones mensuales documentadas, tu COPASST existe solo en papel.
Cómo debe ser la reunión: checklist legal
¿Prefieres una reunión de 30 minutos con un experto de FASEM?
Agendar 30 minutos con FASEMNo basta con juntar a los miembros del COPASST en una sala. La reunión debe cumplir ciertos requisitos para que sea válida ante la ley:
- Convocatoria anticipada: la normativa recomienda convocar con al menos 5 días hábiles de anticipación. Puede ser por correo electrónico, pero debe quedar registro.
- Quórum: debe asistir la mitad más uno de los miembros titulares. Si no hay quórum, la reunión no es válida.
- Horario laboral: el Decreto 1072 es claro: las reuniones deben realizarse en horas de trabajo, y el empleador debe pagar ese tiempo como si los integrantes estuvieran desempeñando sus funciones normales.
- Acta firmada: cada reunión debe generar un acta firmada por todos los asistentes. No hay un formato oficial obligatorio, pero el acta debe contener:
- Fecha, hora y lugar
- Nombres completos de los asistentes (titulares y suplentes)
- Temas tratados (orden del día)
- Decisiones tomadas y compromisos asignados (con responsable y fecha límite)
- Firmas de todos los presentes
- Modalidad virtual: desde la pandemia, la Resolución 0312 de 2019 y conceptos posteriores de Mintrabajo aceptan reuniones virtuales (por Microsoft Teams, Zoom, Google Meet, etc.), siempre que queden registradas y se levante el acta correspondiente.
Un error frecuente es pensar que con una videollamada informal ya cumpliste. Si no hay acta firmada, no hay reunión válida.
Vigía de SST: ¿también tiene reuniones mensuales?
¿Te interesa que un experto de FASEM te oriente?
Pregúntale a un experto de FASEMSi tu empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, no debes conformar COPASST sino un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072). La pregunta que muchos hacen es: ¿el Vigía también debe reunirse mensualmente?
La norma no establece una frecuencia explícita para las reuniones del Vigía, solo dice que debe reunirse "periódicamente" con el empleador. Sin embargo, en la práctica y según conceptos de Mintrabajo, se entiende que mínimo una vez al mes es lo razonable para que el Vigía cumpla sus funciones de vigilancia del SG-SST.
La diferencia clave es que el Vigía no es un comité (es una persona designada), por lo que sus "reuniones" suelen ser encuentros bilaterales con el empleador o responsable de SST. Aun así, deben documentarse con actas o minutas que registren los temas revisados y los compromisos.
El error más común: reunirse sin levantar acta
En auditorías y diagnósticos iniciales del SG-SST, el error que más vemos en FASEM es este: el COPASST se reúne, habla de temas, incluso toma decisiones, pero no levanta acta formal ni la firman todos los asistentes. Para Mintrabajo, esa reunión no existió.
Muchas veces el acta se redacta días después, sin las firmas originales, o se envía por correo para "aprobar" pero nunca se cierra formalmente. Esto es insuficiente. El acta debe:
- Levantarse durante o inmediatamente después de la reunión
- Contener los 5 campos mínimos que mencionamos antes (fecha/hora/lugar, asistentes, temas, compromisos, firmas)
- Firmarse en original o con firma digital válida (escaneada o con herramienta como DocuSign)
- Archivarse en carpeta física o digital, numerada consecutivamente (acta 01/2026, 02/2026, etc.)
- Estar disponible para inspección en cualquier momento
Recomendación práctica: usa una plantilla estándar para todas las actas. Así, cada mes solo cambias fecha, asistentes y temas, pero la estructura se mantiene. Esto facilita la revisión posterior y evita que se te escape algún campo obligatorio.
¿Tu COPASST está realmente al día?
Cumplir con la frecuencia mensual de reuniones es solo una parte del funcionamiento correcto del COPASST. También importa que el comité esté conformado según la norma (con elección democrática, período de dos años, paridad entre representantes del empleador y de los trabajadores), que los integrantes hayan recibido capacitación en SST (50 horas mínimo según Resolución 2013), y que sus recomendaciones se implementen.
En FASEM, cuando hacemos el diagnóstico inicial del SG-SST en una empresa, revisamos el estado del COPASST como parte esencial del ciclo PHVA (Planear-Hacer-Verificar-Actuar). En 30 minutos podemos identificar si hay incumplimientos en frecuencia, actas, conformación o capacitación. Si detectamos falencias, te entregamos un plan de acción concreto para corregirlas antes de que Mintrabajo te las señale en inspección.
Si quieres profundizar en cómo mantener tu Sistema de Gestión de SST actualizado y evitar sanciones, puedes conocer nuestro servicio de consultoría especializada en SST, donde acompañamos a más de 500 empresas en Colombia desde 2013.
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