¿Cada cuánto se hacen los exámenes ocupacionales periódicos?
Plazos legales y criterios técnicos para programar evaluaciones médicas en tu empresa sin multas ni sorpresas
Hay empresas que programan exámenes médicos ocupacionales cada año "por si acaso". Otras los saltan porque "el trabajador se ve bien". Y ambas se exponen: las primeras, a costos innecesarios; las segundas, a multas de hasta 500 SMLMV por incumplir la Resolución 2346 de 2007. La pregunta correcta no es "cada cuánto obligan", sino "cada cuánto corresponde según el riesgo al que está expuesto cada trabajador". En este post te explicamos los plazos técnicos y legales que rigen en Colombia para que puedas programar evaluaciones médicas ocupacionales periódicas con criterio, no con miedo ni improvisación.
Qué dice la norma: Resolución 2346 de 2007
¿Necesitas resolver esto en tu compañía?
Pregúntale a un experto de FASEMLa Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) regula las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. El artículo 3 define tres tipos de exámenes: preocupacionales, periódicos y de egreso. Los periódicos son los que nos ocupan ahora.
Según el artículo 18, los exámenes periódicos se deben realizar con una frecuencia que depende del tipo, magnitud y duración de la exposición a factores de riesgo ocupacional. La norma NO establece un plazo único ("cada año", por ejemplo), sino que remite al criterio técnico del médico ocupacional y a la clasificación del nivel de riesgo del cargo.
En resumen: la ley ordena hacer exámenes periódicos, pero deja la periodicidad condicionada al análisis técnico. Por eso muchas empresas —sin asesoría— caen en dos extremos: o hacen exámenes a todos cada 12 meses (gastando de más), o no hacen ninguno hasta que llega una inspección.
Criterios técnicos para definir la frecuencia
El Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.4.6.24) obliga a las empresas a identificar peligros, evaluar y valorar riesgos, y a establecer controles. De esa valoración sale la clasificación del nivel de riesgo de cada cargo o tarea, que puede ser:
- Riesgo I (aceptable): no requiere medidas adicionales inmediatas.
- Riesgo II (aceptable con control específico): requiere vigilancia y controles periódicos.
- Riesgo III (mejorable): obliga a reducir el riesgo en tiempo definido.
- Riesgo IV (no aceptable): prohibe la tarea hasta controlar el riesgo.
Con base en esa clasificación, el médico ocupacional (o el profesional de seguridad y salud en el trabajo con licencia) recomienda la frecuencia de vigilancia médica. Ejemplos reales:
- Trabajador administrativo sin exposición especial: examen periódico cada 3 años o cuando cambie de cargo.
- Operario expuesto a ruido >85 dB(A): audiometría anual (según Res 1792 de 1990 y GTC 45).
- Trabajador expuesto a plaguicidas organofosforados: colinesterasa plasmática cada 6 meses o trimestral si hay síntomas.
- Personal en altura (>1,50 m): examen de aptitud cada 1 año (Res 1409 de 2012).
- Manipuladores de alimentos: examen clínico y coproscópico anual (Decreto 3075 de 1997).
Como ves, la frecuencia no es arbitraria: depende del peligro específico y de la normativa sectorial (minería, construcción, alimentos, salud, etc.).
Qué incluye un examen periódico ocupacional
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Agendar 30 minutos con FASEMEl contenido del examen depende del profesiograma (perfil de cargo con exposiciones). La Resolución 2346 establece componentes mínimos:
- Historia clínica ocupacional: actualización de antecedentes laborales, síntomas nuevos, accidentes o enfermedades desde el último examen.
- Examen físico completo: signos vitales, sistemas cardiovascular, respiratorio, osteomuscular, neurológico, según el riesgo del cargo.
- Exámenes paraclínicos específicos: audiometría (ruido), espirometría (polvos/gases), visiometría (trabajo en pantalla), laboratorios (químicos), electrocardiograma (esfuerzo físico o riesgo cardiovascular), rx de tórax (sílice, asbesto), pruebas de coordinación (conductores), etc.
- Concepto de aptitud: apto, apto con restricciones, no apto. Este concepto es vinculante: si el médico dice "apto con restricción: no manipular cargas >10 kg", el empleador está obligado a reubicar o ajustar la tarea (Art. 2.2.4.6.37 del Decreto 1072).
Un error frecuente es creer que "examen periódico = laboratorios". No siempre. Un operario de oficina sin exposición especial puede necesitar solo anamnesis, examen físico y visiometría. En cambio, un soldador requiere espirometría, rx de tórax, función hepática (por humos metálicos) y visiometría.
Consecuencias de no hacerlos o hacerlos mal
¿Te interesa que un experto de FASEM te oriente?
Pregúntale a un experto de FASEMOmitir los exámenes periódicos o programarlos sin criterio técnico genera tres riesgos concretos:
1. Multas y sanciones
El Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 500 SMLMV (cerca de $650 millones en 2025) por incumplir la Res 2346. Además, si un trabajador desarrolla una enfermedad laboral y no hay registro de exámenes periódicos, la empresa pierde la presunción de buena fe ante la ARL: le toca demostrar que el daño no fue por negligencia suya.
2. Enfermedad laboral no detectada a tiempo
Un trabajador expuesto a ruido durante 5 años sin audiometrías puede perder audición de forma irreversible. Si se hubiera hecho seguimiento anual, el médico habría detectado el umbral de alerta (caída de 10 dB en 4000 Hz) y se habría reubicado o reforzado la protección. El costo de una pensión por pérdida auditiva laboral puede superar los $200 millones de pesos.
3. Pérdida de productividad y ausentismo
Trabajadores con patologías no diagnosticadas (hipertensión, diabetes, trastornos osteomusculares iniciales) faltan más, rinden menos y generan sobrecarga en el equipo. Un examen periódico bien hecho detecta factores de riesgo modificables (sedentarismo, tabaquismo, dislipidemias) y permite intervención temprana con programas de promoción y prevención.
Cómo implementar un cronograma sin morir en el intento
Para programar exámenes periódicos de forma ordenada, sigue estos pasos:
- Actualiza la matriz de peligros (GTC-45): identifica riesgos por cargo, no por departamento. No todos los "operarios" tienen la misma exposición.
- Consulta con el médico ocupacional: pídele que defina la frecuencia y los paraclínicos por cargo. Exige que documente el criterio (no vale "cada año porque sí").
- Crea un cronograma anual en Excel o software SST: columnas: nombre, cargo, último examen, próximo examen, paraclínicos requeridos, estado. Usa recordatorios automáticos 30 días antes.
- Presupuesta: un examen periódico básico cuesta entre $80.000 y $150.000; uno complejo (con espirometría, audiometría, rx) puede llegar a $250.000. Multiplica por número de trabajadores según frecuencia.
- Documenta todo: guarda historia clínica ocupacional (reservada, custodia por 20 años según Res 1918 de 2009), conceptos de aptitud y plan de acción para restricciones o recomendaciones.
Programar exámenes ocupacionales periódicos no es llenar una casilla de cumplimiento: es una herramienta de gestión que te permite detectar señales tempranas de enfermedad, ajustar controles, proteger a tu gente y blindar a la empresa de sanciones costosas. La clave está en entender que la frecuencia no es universal: depende del riesgo real de cada cargo. Si hoy no tienes claro cada cuánto corresponde hacer exámenes en tu empresa, es hora de revisar tu matriz de peligros y consultarlo con un profesional de SST con licencia.
Si necesitas ayuda para estructurar un programa de vigilancia epidemiológica y definir la frecuencia correcta de exámenes ocupacionales en tu empresa, puedes hablar con un orientador FASEM que te guíe paso a paso según tu sector y tamaño de nómina.