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Tarifas ARL en Colombia: guía completa de los cinco niveles de riesgo

Cómo se calculan las cotizaciones desde 0,522% hasta 6,960% según el Decreto 1607 de 2002 y qué significa para tu empresa.

28 ago. 2026 · 7 min de lectura · Por Equipo FASEM

Si alguna vez te preguntaste por qué tu empresa paga un porcentaje distinto de ARL que la del vecino, la respuesta está en el nivel de riesgo laboral de tu actividad económica. Desde 2002, el Decreto 1607 estableció cinco clases de riesgo con tarifas que van desde 0,522% hasta 6,960% del salario base de cotización. Entender esta escala no solo te ayuda a presupuestar correctamente la nómina: también te permite identificar si estás clasificado en el nivel adecuado y evitar sanciones por declaración incorrecta ante la ARL. En este post te explicamos qué actividad cae en cada clase, cómo se aplica la tarifa y qué hacer si cambia tu operación.

Qué son las clases de riesgo y por qué existen cinco tarifas

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El sistema de Riesgos Laborales (antes llamado Riesgos Profesionales) clasifica todas las actividades económicas en cinco categorías, cada una con una tarifa mínima y máxima. El objetivo es que quien genera mayor exposición a accidentes o enfermedades pague un aporte más alto, financiando así las prestaciones asistenciales y económicas que reciben los trabajadores lesionados.

El Decreto 1607 de 2002 (artículo 1.º, modificado por el Decreto 1772 de 1994 y actualizaciones posteriores) define esta tabla de cotización:

  • Clase I (riesgo mínimo): 0,522% — actividades administrativas, financieras, comercio sin manipulación de carga pesada.
  • Clase II (riesgo bajo): 1,044% — algunos procesos de manufactura liviana, labores de oficina con trabajo de campo ocasional.
  • Clase III (riesgo medio): 2,436% — manufactura con maquinaria, transporte terrestre, algunos procesos agroindustriales.
  • Clase IV (riesgo alto): 4,350% — construcción, industria petrolera en tierra, procesos químicos, trabajo en alturas sin estructuras permanentes.
  • Clase V (riesgo máximo): 6,960% — minería subterránea, construcción de estructuras metálicas en altura, manejo de explosivos.

Estas tarifas se expresan como porcentaje del ingreso base de cotización (IBC) de cada trabajador, que equivale al salario mensual devengado. Por ejemplo, si tienes un operario con salario de $2.000.000 y tu empresa está en Clase III, pagas mensualmente 2.000.000 × 2,436% = $48.720 por ese trabajador a la ARL.

Cómo se asigna tu empresa a una clase de riesgo

La clasificación NO la decide la empresa de forma arbitraria. La determina la actividad económica principal registrada en Cámara de Comercio (código CIIU) y el análisis de la operación real. El proceso es:

  1. Inscripción inicial: cuando afilias tu empresa a la ARL, declarás el CIIU. La aseguradora asigna la clase de riesgo preliminar según la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas del Ministerio del Trabajo.
  2. Visita de verificación: muchas ARL hacen inspección en terreno durante los primeros meses. Si tu CIIU dice "comercio al por menor" pero operas bodega con montacargas y estibadores, pueden reclasificarte a Clase III.
  3. Ajuste anual: si cambias de actividad (ej: pasas de vender seguros a fabricar muebles), debes notificar a la ARL dentro de los 30 días siguientes al cambio (Decreto 1295 de 1994, art. 26). La ARL ajusta la tarifa retroactivamente desde la fecha del cambio.

Un error común: creer que si tienes empleados administrativos y operativos puedes declarar a todos en Clase I. La norma exige clasificar por centro de trabajo. Si tu planta de producción es Clase IV pero la oficina central es Clase I, debes separar la nómina y cotizar diferente para cada grupo.

Cálculo práctico: cuánto pagarías en cada nivel

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Para ilustrar el impacto financiero, tomemos un caso con 10 trabajadores ganando cada uno $1.500.000 mensuales (IBC total mensual: $15.000.000). La cotización mensual por clase sería:

Clase Tarifa Aporte mensual Aporte anual
I 0,522% $78.300 $939.600
II 1,044% $156.600 $1.879.200
III 2,436% $365.400 $4.384.800
IV 4,350% $652.500 $7.830.000
V 6,960% $1.044.000 $12.528.000

La diferencia entre una Clase I y una Clase V puede representar más de $11 millones al año para este equipo pequeño. Escalar esto a 100 o 500 empleados muestra por qué la clasificación correcta es crítica tanto para el presupuesto como para evitar contingencias laborales.

Qué pasa si te clasifican mal o si tu riesgo cambia

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Dos escenarios frecuentes:

Subclasificación (pagar menos de lo debido)

Si operas construcción en altura (Clase IV) pero sigues cotizando como comercio (Clase I), estás en mora implícita. Cuando ocurra un accidente grave, la ARL investigará. Si descubre la clasificación incorrecta, puede:

  • Exigir el pago retroactivo de la diferencia (hasta por 3 años, según prescripción).
  • Aplicar intereses moratorios sobre el saldo no pagado.
  • En casos extremos, trasladar al trabajador accidentado al régimen de salud común y cobrar a la empresa el costo total de la atención (millones de pesos).

Sobreclasificación (pagar más de lo necesario)

Menos común pero posible: si tu CIIU antiguo era manufactura pesada pero ya solo haces ensamble liviano, puedes solicitar reclasificación a la baja. Presentas a la ARL:

  1. Actualización del CIIU ante Cámara de Comercio.
  2. Descripción detallada de procesos actuales (matriz de peligros GTC-45 ayuda).
  3. Evidencia de controles implementados (si redujiste riesgos mediante automatización, por ejemplo).

La ARL evalúa en máximo 30 días hábiles y, si procede, ajusta la tarifa desde el mes siguiente a la solicitud (no retroactivo a tu favor, salvo error demostrable de la aseguradora).

Relación entre tarifa ARL y sistema de gestión SST

Desde 2015, el Decreto 1072 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6) obliga a todas las empresas a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Aunque la tarifa ARL no baja automáticamente por tener buen SG-SST, sí influye indirectamente:

  • Indicadores de accidentalidad: muchas ARL ofrecen descuentos (bonificaciones) del 10-20% si tu índice de frecuencia y severidad de accidentes es inferior al promedio sectorial durante dos años consecutivos. Ese descuento se aplica sobre la tarifa base de tu clase.
  • Auditorías de cumplimiento: la Resolución 0312 de 2019 obliga a autoevaluar el SG-SST. Empresas con más de 50 trabajadores deben alcanzar mínimo 60% de cumplimiento; de lo contrario, enfrentan plan de mejora y posibles multas. Una mala gestión SST aumenta la probabilidad de accidentes, lo que a largo plazo puede justificar que la ARL te mantenga en la tarifa máxima de tu clase o incluso te reclasifique al alza.

En resumen: invertir en prevención y documentar controles (capacitaciones, EPP, mantenimiento preventivo) no solo protege a tu gente, sino que puede traducirse en ahorro real de cotización.

Conclusión: conocer tu tarifa ARL es gestión estratégica, no solo trámite

Las cinco tarifas del Decreto 1607 de 2002 (0,522%, 1,044%, 2,436%, 4,350% y 6,960%) no son números arbitrarios: reflejan el nivel de exposición de tu operación y condicionan tanto tu flujo de caja como tu responsabilidad legal. Verificar que tu clasificación sea correcta, mantener actualizado el CIIU y documentar los cambios en tus procesos te evita sorpresas costosas. Además, integrar esta información con tu Sistema de Gestión SST convierte el pago de ARL en una inversión medible: menos accidentes, mejor clima laboral y posibles bonificaciones económicas.

Si quieres ayuda validando tu clase de riesgo actual, diseñando controles que justifiquen una reclasificación o estructurando tu SG-SST para reducir siniestralidad, hablá con un orientador FASEM. Puedes escribirnos por WhatsApp o correo para agendar una sesión diagnóstica sin costo.

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