FASEM
Blog SST

Tarifas de riesgos laborales en Colombia: qué son y cómo se calculan

Entendé cómo el nivel de riesgo de tu empresa determina lo que pagás mensualmente al sistema de ARL.

09 sep. 2026 · 7 min de lectura · Por Equipo FASEM

Cada mes, al liquidar la nómina, tu empresa descuenta un porcentaje del salario de cada trabajador para transferirlo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Ese porcentaje no es caprichoso ni uniforme: depende de qué tan peligrosa sea la actividad económica que desarrollás. Una oficina de contadores no paga lo mismo que una planta de producción de químicos. La razón de esa diferencia está en las tarifas de riesgos laborales, un sistema de clasificación que asigna cinco niveles de riesgo y asocia a cada uno un rango de cotización. Si nunca te quedó claro por qué tu empresa paga 0,522% o 6,96%, esta guía te lo explica paso a paso.

Qué son las tarifas de riesgos laborales

¿Necesitas resolver esto en tu compañía?

Pregúntale a un experto de FASEM

Las tarifas de riesgos laborales son porcentajes de cotización que cada empresa paga sobre la nómina mensual para financiar el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Ese dinero cubre tres prestaciones principales: asistencia médica y hospitalaria cuando un trabajador se accidenta o enferma por causa del trabajo, incapacidades temporales mientras se recupera, y pensiones de invalidez o sobrevivientes si el daño es permanente o fatal.

El Decreto 1772 de 1994 (compilado en el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015) fijó cinco clases de riesgo, desde la I (mínimo) hasta la V (máximo). A cada clase le corresponde un rango de cotización. Por ejemplo, la clase I —oficinas administrativas, comercio minorista sin bodega— cotiza entre 0,348% y 0,696% del ingreso base de cotización (IBC). La clase V —minería subterránea, construcción en altura, manejo de explosivos— cotiza entre 6,960% y 8,700%.

La tarifa exacta dentro de ese rango la define la ARL a la que estés afiliado, según la siniestralidad (frecuencia y gravedad de accidentes) que hayas reportado en los años anteriores. Si tu empresa tiene buen historial de prevención y pocos accidentes, la ARL puede ubicarte en el piso del rango; si tuviste muchos eventos, puede subirte hacia el techo.

Cómo se clasifica tu empresa en un nivel de riesgo

La clasificación no la elige la empresa; la determina el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) que declarás al momento de inscribirte en la cámara de comercio. Ese código describe tu actividad económica principal y está directamente asociado a una clase de riesgo. Por ejemplo:

  • Clase I: actividades financieras, seguros, consultoría administrativa, comercio minorista de ropa.
  • Clase II: restaurantes, talleres mecánicos, transporte terrestre de pasajeros.
  • Clase III: manufactura de muebles, plantas de alimentos, talleres de metalmecánica.
  • Clase IV: construcción de edificaciones, transporte de carga por carretera, fabricación de plásticos.
  • Clase V: minería de carbón, construcción de obras civiles en altura, manejo de sustancias peligrosas.

Si tu empresa desarrolla varias actividades, el Ministerio del Trabajo establece que debés clasificarte según la actividad que más trabajadores ocupe. No podés elegir arbitrariamente un código más barato; si la inspección detecta inconsistencia entre tu CIIU y las operaciones reales, podés recibir sanción y reclasificación retroactiva, con cobro de diferencias más intereses.

Rangos de cotización vigentes para cada clase

¿Prefieres una reunión de 30 minutos con un experto de FASEM?

Agendar 30 minutos con FASEM

Estos son los porcentajes oficiales que aparecen en el Decreto 1772 de 1994 (artículo 13) y que siguen vigentes tras compilación en el Decreto 1072 de 2015:

Clase de riesgoValor mínimoValor inicialValor máximo
I0,348%0,522%0,696%
II0,435%1,044%1,653%
III0,783%2,436%4,089%
IV1,740%4,350%6,960%
V3,219%6,960%8,700%

El «valor inicial» es la tarifa que la ARL aplica por defecto cuando te afilias por primera vez. A partir del segundo año, la ARL puede ajustar tu tarifa dentro del rango según el índice de lesiones incapacitantes (ILI) y la tasa de accidentalidad que hayas registrado. Si implementás un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) eficaz y lográs reducir accidentes, podés solicitar rebaja de tarifa.

Quién paga la cotización: empleador, trabajador o ambos

¿Te interesa que un experto de FASEM te oriente?

Pregúntale a un experto de FASEM

A diferencia de salud y pensión —donde empleador y trabajador aportan—, la cotización a riesgos laborales la paga íntegramente el empleador. El artículo 2.2.4.2.1.2 del Decreto 1072 establece que el empleador asume el 100% del costo, calculado sobre el ingreso base de cotización (IBC) de cada trabajador.

El IBC es el salario mensual más las prestaciones que constituyan salario (horas extras, comisiones, bonificaciones habituales). Para trabajadores con salario integral, el IBC es el 70% de ese salario. Para independientes con contrato de prestación de servicios que implique riesgos laborales, el IBC es el 40% del valor mensual del contrato.

Ejemplo práctico: si tenés un trabajador con salario de $2.000.000 en una empresa clase III con tarifa 2,436%, el aporte mensual a la ARL será $2.000.000 × 2,436% = $48.720. Ese valor lo pagás tú como empleador; no lo descontás del salario del trabajador.

Cómo podés ajustar tu tarifa a la baja

El Decreto 1772 (artículo 14) permite que la ARL ajuste tu tarifa anualmente según tres indicadores: índice de lesiones incapacitantes (ILI), índice de frecuencia de accidentes de trabajo (IFAT) y tasa de enfermedad laboral (TEL). Si tus índices están por debajo del promedio del sector, la ARL puede rebajar tu tarifa hasta el valor mínimo del rango. Si están por encima, puede subirla hasta el máximo.

Para mejorar esos indicadores, necesitás implementar controles efectivos: identificación de peligros con metodología GTC-45, plan de capacitaciones, entrega de elementos de protección personal (EPP), mantenimiento preventivo de máquinas, auditorías internas del SG-SST. Además, reportar todos los accidentes e incidentes de trabajo (incluso los leves) es obligatorio, pero hacerlo con análisis de causas raíz y acciones correctivas demuestra gestión seria ante la ARL.

Algunas ARL ofrecen programas de acompañamiento técnico —asesoría en prevención, visitas de higiene industrial, mediciones de ruido o iluminación— sin costo adicional, porque les conviene que reduzcas accidentes. Aprovechá esos servicios: bajan tu tarifa y mejoran la seguridad real de tus trabajadores.

Qué pasa si no cotizás o lo hacés mal

No afiliar a un trabajador a la ARL o cotizar sobre un IBC inferior al real genera multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), según el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Además, si ocurre un accidente y no habías cotizado, el empleador debe asumir directamente todas las prestaciones (médicas, incapacidades, pensiones), que pueden sumar decenas o cientos de millones de pesos en casos graves.

La inspección del trabajo cruza información de planilla de aportes, nómina reportada en seguridad social y contratos registrados. Cualquier inconsistencia dispara proceso sancionatorio. La recomendación es clara: cotizá correctamente desde el primer día de contrato, sobre el IBC real, y mantené tus planillas al día.

Entender las tarifas de riesgos laborales te permite proyectar costos de nómina con precisión y, lo más importante, aprovechar los incentivos del sistema para invertir en prevención. Una tarifa baja no es suerte: es el resultado de gestión técnica, capacitación constante y compromiso real con la seguridad de tu equipo. Si querés ayuda implementando controles que reduzcan tu siniestralidad y mejoren tu clasificación ante la ARL, hablá con un orientador FASEM. Podemos acompañarte en el diseño del SG-SST, auditorías de cumplimiento y análisis de indicadores para que cada peso invertido en prevención se traduzca en ahorro y en ambientes de trabajo más seguros.

Sigue leyendo